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Constitución Artículo 132 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Morelos
Artículo 132 bis.

El Estado, garantizará el acceso a la inscripción de las propiedades privadas en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales de Morelos, otorgando los medios legales para que los ciudadanos registren su propiedad inmobiliaria.

La primera inscripción de la propiedad, será gratuita y el registro de los actos traslativos subsecuentes será obligatorio.



Estado de Morelos Artículo 132 bis Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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